Trámites comunes del título náutico
Última actualización: 17 de octubre de 2026
Estos trámites son los mismos para el PNB y para el PER, así que los explicamos aquí una sola vez. Cada dato enlaza al artículo del Real Decreto 875/2014 (texto consolidado del BOE, última actualización 30 de diciembre de 2025). Lo que cambia de un título a otro, como las horas de prácticas o el examen, está en la web de cada uno.
Reconocimiento psicofísico
Se supera en un Centro de Reconocimiento de Conductores y el informe vale dos años desde que se expide. Tiene que estar en vigor y aportarse al pedir la tarjeta (art. 21).
- Los criterios médicos están en el anexo VIII; se hace de forma análoga al de los permisos de conducir no profesionales (art. 22.2).
- No hace falta hacerlo de nuevo si se obtuvo o renovó el permiso de conducir en vigor hace dos años o menos: se presenta una copia del permiso (art. 22.7). Aun así hay que pasar una revisión de la visión de los colores, sobre todo del verde y el rojo (art. 22.8).
- También vale un certificado de reconocimiento médico de embarque marítimo en vigor del Instituto Social de la Marina (art. 22.3).
- Si el informe es de apto con condiciones, la administración mantiene el título o limita las atribuciones según lo que diga el informe (art. 21.5); si concluye que no eres apto, el título caduca (art. 21.4).
Solicitud del título y de la tarjeta
Con el examen teórico aprobado, las prácticas hechas y el curso de radio superado, la administración que convocó el examen anota el título y expide la tarjeta cuando lo pides y pagas la tasa (art. 23.1). La solicitud lleva el justificante de la tasa, el certificado de las prácticas y cursos y el informe psicofísico (art. 24).
- Plazo: 24 meses desde las notas definitivas, desde las prácticas o desde el curso de radio. Si se pasa, hay que aprobar un nuevo examen teórico y repetir las prácticas y el curso (art. 23.3). El plazo de cada requisito corre por separado, así que el orden entre examen, prácticas y radio no está impuesto.
- Atribuciones complementarias (vela, 24 metros): la solicitud de anotación se hace en un máximo de dos años desde las prácticas, o se pierde su validez (art. 23.4).
- Prácticas de otra comunidad: las hechas en cualquier comunidad autónoma se aceptan en las demás (art. 20.4).
Navegar mientras llega el título
Quien ha presentado la solicitud puede gobernar embarcaciones de recreo dentro de sus atribuciones, hasta 3 meses desde la fecha de la solicitud, limitando la navegación a las aguas territoriales españolas y con una copia cotejada de la solicitud a bordo (art. 25). Lo mismo vale para la renovación y la convalidación.
Validez del título y renovación de la tarjeta
El título no está sujeto a caducidad, y al obtener uno superior los de inferior rango quedan anulados (art. 26.1). La tarjeta que lo acredita vale 10 años; a partir de los 70 años se renueva cada 5 (art. 26.2). También se renueva por pérdida, deterioro, robo, cambio de datos personales o cambio de atribuciones (art. 26.3).
- Qué hay que presentar: en la renovación por paso del tiempo, el justificante de la tasa y un informe de aptitud psicofísica; en los otros casos, la documentación que indica el art. 26.4.
- Ante quién: la administración que expidió el título original (art. 26.6).
- Cuánto cuesta la tarjeta: 7,78 € en la Marina Mercante (tabla de tasas del Ministerio), 7,16 € en Andalucía (BOJA) y 7,01 € en Baleares (tasas de 2025). Cada administración fija la suya.
Navegar sin título: lo que cambió el 1 de octubre de 2026
El artículo 10 permite gobernar sin titulación, para uso privado, embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros de eslora y 15 CV de potencia nominal máxima, y de vela deportiva de hasta 6 metros. No pueden alejarse más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida y la actividad es diurna; hace falta tener 18 años y quedan excluidas las motos náuticas (art. 10).
Esta redacción la introdujo el Real Decreto 1188/2025, en vigor desde el 1 de octubre de 2026. Según su preámbulo, los casos sin titulación se restringen a los usos privativos y deportivos, y en el arrendamiento de estas embarcaciones el arrendatario debe tener el título correspondiente; lo justifica por el elevado número de incidentes y accidentes. El mismo real decreto añadió al anexo IX los títulos de Andorra.
No hemos encontrado otra reforma en tramitación en una fuente oficial. Revisado el 17 de octubre de 2026 en la ficha del BOE con las modificaciones.
La licencia de navegación no es un título
Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo pueden expedir licencias de navegación para motos náuticas y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros, solo de día y sin alejarse más de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo (art. 11). La formación es de 2 horas de teoría y 4 de prácticas (anexo II y anexo III), y no hay examen oficial de la administración. Se puede obtener con 16 años con permiso escrito de los padres (art. 13.2).
Dudas rápidas
- ¿Cuánto tiempo vale el reconocimiento psicofísico?
- Dos años desde que se expide, y tiene que estar en vigor cuando pides la tarjeta (art. 21.2 del Real Decreto 875/2014).
- ¿Cuánto tiempo tengo para pedir el título después de aprobar?
- 24 meses, contados desde las notas definitivas, desde las prácticas o desde el curso de radio (art. 23.3). Si se pasa el plazo, hay que aprobar de nuevo el examen y repetir las prácticas y el curso de radio.
- ¿Puedo navegar mientras me llega el título?
- Sí, hasta 3 meses desde que presentas la solicitud, dentro de tus atribuciones, solo en aguas territoriales españolas y con una copia cotejada de la solicitud a bordo (art. 25).
- ¿Caduca el título náutico?
- El título no está sujeto a caducidad (art. 26.1); la tarjeta que lo acredita vale 10 años, y 5 a partir de los 70 (art. 26.2). Una excepción: si un informe psicofísico concluye que no eres apto para gobernar embarcaciones de recreo, el título caduca (art. 21.4).
- ¿Puedo navegar sin título?
- Para uso privado, con motor de hasta 5 metros y 15 CV, o en vela deportiva de hasta 6 metros, sin alejarte más de 2 millas del puerto, marina o playa de salida y de día, con 18 años cumplidos; las motos náuticas quedan fuera (art. 10 en su redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026).
¿Qué te corresponde según tu barco? Mira la tabla comparativa. ¿Vas a examinarte? Fechas del PNB y fechas del PER.
